De acuerdo con el artículo 160 de la Ley de Delitos Penales (Capítulo 200), cualquier persona que deambule en un lugar público o en las áreas comunes de un edificio, si infringe cualquiera de las tres situaciones, será considerada como un delito:


Intención delictiva: Intención de cometer un delito que sea arrestable mientras se merodea.
Obstrucción a otros: La conducta de merodear intencionalmente obstruye a otros el uso de ese lugar público o de las áreas comunes.
Causar miedo: el comportamiento errante provoca una preocupación razonable por la seguridad o los intereses de los demás.
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ChainBrainvip
· hace17h
¡Se puede cometer un crimen de pie!
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MevShadowrangervip
· hace18h
¿Eh? ¿Y esta ley? ¿Es ilegal hacer trampa para arbitraje?
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ChainWanderingPoetvip
· hace18h
Tú también eres un forajido que vaga por todas partes.
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MetaverseLandladyvip
· hace18h
Entonces, ayudaré al anfitrión a guardar la puerta.
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